Micelio
Auto12 de febrero de 2025

A- de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Fondo De Prestaciones Economicas Cesantias Y Pensiones Foncep·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Acción De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho Promovida Por El Foncep Contra Un Acto Administrativo Expedido Por Colpensiones Mediante El Cual Reconoció La Pensión De Vejez A Un Trabajador Independiente Y Asignó Una Cuota Parte Pensional A Cargo De La Entidad Demandante.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 025 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 012 Administrativo de Oralidad de Bogotá, Sección Segunda de Bogotá, suscitado por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones, contra Colpensiones, por causa de la Resolución que reconoció la pensión de vejez de un ciudadano y se le asignó una cuota parte pensional a FONCEP.

Pretende que se establezca un porcentaje correcto para la cuota parte pensional a cargo del FONCEP, y no el asignado por Colpensiones, se ordene el reintegro de dinero que, a título de recobro de las cuotas asignadas, hubiera recaudado Colpensiones del FONCEP, entre otros conceptos.

Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena concluye que al momento de causar la pensión, el ciudadano era un cotizante independiente, no un empleado púbico cuya administradora de pensiones fuera una entidad pública.

La Sala acude al precedente de los Autos 447/21 y 1185/22 y reitera la regla según la cual, la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Laboral es la competente para resolver las demandas promovidas contra una entidad pública que hubiese expedido un acto administrativo mediante el cual asignó una cuota parte en favor de la demandante y reconoció la pensión de quien, al momento de causar el derecho, (i) fuere un trabajador independiente o privado, con independencia de la naturaleza de la administradora de pensiones o (ii) fuere un trabajador oficial cuya administradora de pensiones sea una entidad pública.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 025 Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., y el Juzgado 012 Administrativo de Oralidad de Bogotá, Sección Segunda, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 025 Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6173 al Juzgado 025 Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.